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El gobierno cierra el cerco sobre los productores que hagan ?Uso Propio?: Los obligará a conservar y presentar la factura de compra de la semilla original

Fuente: Bichos de Campo 25/06/2024 09:51:38 hs

El “Uso Propio” es el derecho milenario que tienen los agricultores de todo el mundo de conservar una parte de su cosecha para utilizarla como semilla al año siguiente. Con el avance de las tecnologías en semillas (con los aportes de la biotecnología y el mejoramiento tradicional), las empresas consideran que muchas veces es la

El “Uso Propio” es el derecho milenario que tienen los agricultores de todo el mundo de conservar una parte de su cosecha para utilizarla como semilla al año siguiente. Con el avance de las tecnologías en semillas (con los aportes de la biotecnología y el mejoramiento tradicional), las empresas consideran que muchas veces es la puerta de entrada a una informalidad, que vulnera los derechos de los obtentores de nuevas variedades. Por eso el “Uso Propio” está siendo discutido en todo el planeta. En la Argentina, mucho más.

Desde hace añares los sucesivos gobiernos, presionados por la industria semillera, intentan modificar la vieja Ley de Semillas para justamente comenzar a poner límites estrictos en el Uso Propio. Por h o por b nunca se pudo hacer. El gobierno de Javier Milei hizo su propio intento al tratar de incorporar forzadamente la adhesión nacional al convenio internacional UPOV 91 en la primera versión de la Ley Bases, pero tampoco pudo lograrlo. La colisión de derechos es la gran piedra en el zapato en esta discusión.

Sin Ley de Semillas actualizada ni UPOV91 en el horizonte, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) ahora está lanzando una nueva ofensiva para tratar de evitar que el Uso Propio se transforme en una suerte de coartada para el uso de semillas ilegales o “bolsa blanca”. Es decir semilla multiplicada y vendida en el mercado sin reconocer los derechos de quienes las desarrollaron. El INASE es presidido desde diciembre por un hombre del riñón  de la industria semillera y de biotecnología: Claudio Dunan, que proviene de la firma Bioceres.

El organismo, dependiente del secretario de Bioeconomía, Fernando Vilella, pero que goza de autonomía, publicó este martes la Resolución 245/2024, que refuerza el marco legal para que pueda efectuar controles más intensos sobre los productores que decidan utilizar semillas al amparo del Uso Propio. ¿De qué modo? Los obligará a informar la compra original de la semilla que dio inicio a la serie, conservando incluso la factura de compra de la misma.

Para ello se basará en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), el régimen de información obligatoria que todos los agricultores deben presentar ante la AFIP, con datos de interés para el organismo fiscal, la cartera de Bioeconomía, el Senasa y el propio INASE. Entre estos datos figura la superficie sembrada y a sembrar cada campaña agrícola, y las variedades de semillas de cada especie utilizadas.

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El derecho al Uso Propio está reconocido por el artículo 27 de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y fue reglamentado por la Resolución 35, dictada el 28 de febrero de 1996 por el propio INASE, en tiempos del menemismo. Allí se crea la “excepción del agricultor”, determinando las condiciones para su ejercicio legal. Luego hay varias normas complementarias. Desde 2018, además, el Instituto de Semillas reclama que se informe el Uso Propio en el flamante SISA, que maneja la AFIP.

“A partir de la entrada en vigencia del SISA, se conformó un universo de control de uso que involucra a todos los agricultores del país, lo que implica la necesidad de crear sistemas de información eficientes y simples”, dice ahora el INASE, que además recordó en la nueva resolución que “las reglamentaciones para el correcto ejercicio de la excepción del agricultor requieren la vigilancia estricta sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas”.

A la hora de ejercer estos controles, sin embargo, el organismo fiscalizador liderado por Dunan reconoce que enfrenta “situaciones que ameritan una revisión y readecuación del marco normativo”, que lo obligan a revisar “el alcance de los conceptos vertidos en el artículo 1° de la Resolución N° 35/96 a todos los cultivares utilizados, sin perjuicio de la situación respecto a la propiedad vigente, puesto que lo contrario sería avalar las adquisiciones de semilla por fuera del marco legal general”.

Por eso, en esta nueva normativa, el organismo dispone que los productores deberán acreditar ante el SISA la adquisición de la semilla original (adquirida en el mercado formal) que dio origen a la multiplicación para uso propio dentro de cada establecimiento. “Para ejercer en el tiempo la excepción referida, debe ser demostrable la adquisición legal de la semilla, siendo necesaria la conservación de la factura de compra originaria para estos fines, sin perjuicio del plazo”, dispone.

Por eso la nueva resolución dispone: “ARTÍCULO 2º.- Los agricultores que siembren cultivos de las especies incluidas en el SISA deberán comunicar, ante el requerimiento de este INASE los volúmenes por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña y acreditar, con la documentación respectiva (factura de compra), la adquisición u origen legal de la semilla de la/s variedad/es declarada/s, cuenten o no con propiedad vigente al momento del requerimiento, cabiéndole a esta información el mismo carácter de Declaración Jurada”.

Esa información, según las nuevas reglas, “deberá ser remitida en el plazo previsto en la notificación correspondiente a través de las plataformas electrónicas disponibles al efecto, no siendo necesaria la remisión de documentación en formato papel. La información obtenida a través de este sistema podrá ser complementada a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla”.

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Es decir que, según refuerza en el artículo 5° de esta resolución, “los productores agrícolas que pretendan hacer uso de la excepción del agricultor, deberán conservar la documentación necesaria para acreditar el origen legal de la semilla utilizada, durante el tiempo que pretendan beneficiarse de dicha excepción, con independencia de todo plazo de guarda de documentación previsto en cualquier otro ámbito (contable, administrativo, comercial, laboral, previsional impositivo, fiscal, societario, aduanero, entre otros)”.

Luego enfatiza que “quienes falseen la Declaración Jurada efectuada a través del SISA o cualquier otra información suministrada a dicho sistema o no contesten los requerimientos previsto” recibirán fuertes sanciones previstas en la Ley de Semillas. Las multas serán calculadas de acuerdo a una escala de “valores de densidad de siembra promedio” que se definieron a los fines de estimar la cantidad de semilla utilizada por los productores en las respectivas campañas.

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