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Semillas del futuro: oportunidades y riesgos que se abren con la nueva normativa del INASE

Fuente: Infocampo 31/05/2025 04:19:03 hs

Es crucial analizar en detalle los posibles efectos de esta medida y asegurar que la eficiencia no comprometa la calidad y la seguridad jurídica de la cadena de las semillas.

Por Fabiana Fernández, abogada Senior en IP del estudio de abogados Brons & Salas.

Con la intención de optimizar el registro de nuevas variedades vegetales, el Instituto Nacional de Semillas (INASE), órgano gubernamental que tiene por objeto promover y regular la actividad semillerista y a la vez garantizar la calidad de las semillas, así como la protección de los derechos de los productores; promulgó recientemente la Resolución 49/2025.

Con ella, la eliminación de la obligatoriedad de los Ensayos Comparativos de Rendimiento (ECR) representa un avance en la agilización de los trámites.

Sin embargo, es crucial analizar en detalle los posibles efectos de esta medida y asegurar que la eficiencia no comprometa la calidad y la seguridad jurídica del sector.

Si bien la eliminación de los ECR, que solían prolongar el proceso de registro entre dos y tres años, puede verse como una mejora en la eficiencia y la agilidad del sector semillero argentino; simplificar no debería implicar una reducción en los estándares de calidad como así tampoco desincentivar la inversión en investigación y desarrollo.

DUDAS ANTE LA NUEVA NORMATIVA DE SEMILLAS

La ausencia de mecanismos técnicos de verificación de rendimiento podría generar cuestionamientos o incertidumbre con respecto al cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos por los mercados externos, lo que podría repercutir en la confianza de actores internacionales y en la previsibilidad jurídica para la inversión extranjera directa.

Paralelamente, un punto crítico de la Resolución 49/2025 es la exigencia de un Representante Legal con domicilio en Argentina e inscripto en el RNCyFS. Si bien se justifica como una medida para asegurar el cumplimiento normativo, esta exigencia podría convertirse en una barrera para las empresas extranjeras ya que incrementa los costos y la complejidad administrativa.

Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, esta disposición plantea varios interrogantes respecto de su compatibilidad con principios de no discriminación y libre circulación de bienes establecidos en tratados internacionales, por lo que su aplicación deberá analizarse cuidadosamente en relación con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de comercio internacional y derecho comparado.

Otro aspecto preocupante es el potencial aumento de litigios. La ausencia de ECR podría generar disputas entre productores y empresas semilleras por variedades que no alcancen los estándares esperados. Además, la simplificación del proceso de registro podría incrementar el riesgo de conflictos de propiedad intelectual.

Es esencial que el INASE implemente mecanismos de control y evaluación rigurosos para mitigar estos riesgos.

En definitiva, la Resolución 49/2025 presenta desafíos significativos para el sector semillero. Si bien la eficiencia es importante, no debe comprometerse la calidad, la protección de la propiedad intelectual y la seguridad jurídica. Es clave promover un diálogo constructivo entre todos los actores involucrados para encontrar soluciones que permitan maximizar los beneficios y minimizar los riesgos de esta nueva normativa.

El éxito de esta reforma dependerá de la capacidad del sector para adaptarse a los nuevos desafíos, colaborando en la construcción de un marco regulatorio que impulse la innovación y garantice la sostenibilidad del agro argentino a largo plazo.

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