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Inversiones agropecuarias: el Gobierno reglamentó los requisitos para acceder al RIMI

Fuente: Infocampo 19/05/2026 08:54:19 hs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, junto a las Secretarías de Agricultura y Energía, establecieron los parámetros para que las empresas agropecuarias puedan acceder al Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones.

A través de una resolución conjunta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) junto a las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía; el Gobierno nacional reglamentó las pautas operativas del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

La normativa, publicada en el Boletín Oficial como la resolución general conjunta 5849/2026, establece los pasos que deberán seguir las empresas del sector agropecuario para acceder a importantes beneficios fiscales.

INVERSIONES SIN MONTOS MÍNIMOS

En este marco, uno de los puntos más relevantes para el campo es la ratificación de que ciertas inversiones estratégicas estarán exentas de cumplir con el monto mínimo exigido para otros sectores.

Puntualmente, como se había anunciado, las inversiones en sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo, bienes de alta eficiencia energética y semovientes (ganado) podrán acceder a los beneficios impositivos sin importar el piso de la inversión involucrada.

En cambio, para el resto de las obras productivas o compra de bienes muebles amortizables, el régimen exige el cumplimiento de un monto mínimo de inversión en un plazo de dos años.

Los beneficios fiscales que ofrece el RIMI son los siguientes:

  • Amortización acelerada: en el impuesto a las ganancias para los bienes muebles y obras productivas.
  • Devolución de créditos fiscales: un esquema de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las inversiones realizadas en el país.

REQUISITOS PARA INVERSIONES EN EL RIMI

Por otro lado, la resolución impone que el régimen está diseñado para sujetos que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta Mediana Tramo 2 inclusive).

Concretamente, el requisito indispensable es contar con el “Certificado MiPyME” vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se realice la primera inversión,
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La resolución también contempla a las entidades sin fines de lucro (como ciertas asociaciones o mutuales), que podrán participar siempre que tramiten su calificación ante la Secretaría de Industria y Comercio y cumplan con los parámetros de facturación establecidos para las MiPyMEs.

En este contexto, el Gobierno dispuso que la gestión de los beneficios no será presencial, sino que se realizará íntegramente de forma digital a través del nuevo “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, un servicio web que implementará la ARCA.

En tanto, para aquellas inversiones que no entren en las listas estándar de bienes promovidos, la normativa exige presentar un informe de un profesional idóneo con firma certificada, que será evaluado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca o la de Energía, según corresponda.

CONTROL DE LAS INVERSIONES

Vale subrayar además que el Gobierno deja en claro en la normativa que el acceso a los beneficios está condicionado a la inexistencia de deudas líquidas y exigibles ante el organismo recaudador.

Además, tanto Agricultura como Energía realizarán auditorías periódicas para verificar que las inversiones se lleven a cabo según lo declarado.

En caso de incumplimientos, las empresas deberán restituir los beneficios obtenidos con intereses y posibles multas.

Así, con esta reglamentación, el sector agroindustrial cuenta definitivamente con un marco favorable para planificar mejoras tecnológicas, especialmente en áreas críticas como la gestión hídrica y la protección de cultivos, pilares para la competitividad del campo argentino.

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