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Chau ?leche? de coco o de almendras: Las “bebidas vegetales” ingresaron al Código Alimentario y ya no tienen por qué usurpar nombres ajenos

Fuente: Bichos de Campo 29/04/2024 12:59:59 hs

A través de la Resolución Conjunta 1/2024 de las Secretarías de Bioeconomía y de Calidad en Salud se definió la inclusión de los “preparados vegetales bebibles” en el Código Alimentario Argentino (CAA). Esta modificación, en línea que otras realizadas en el Código en años anteriores, avanza sobre la protección de aquellos productos a base de leche

A través de la Resolución Conjunta 1/2024 de las Secretarías de Bioeconomía y de Calidad en Salud se definió la inclusión de los “preparados vegetales bebibles” en el Código Alimentario Argentino (CAA). Esta modificación, en línea que otras realizadas en el Código en años anteriores, avanza sobre la protección de aquellos productos a base de leche y define las condiciones por las cuales deben ser mencionados y promocionados aquellas bebidas de “base vegetal”.

Es una buena noticia porque quienes elaboran esas bebidas ya no deberían poder usurpar denominaciones que corresponden a la cadena láctea. Esta revisión fue impulsada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).

“Incorpórase el subtítulo ‘Preparado Vegetal Bebible’ en el Capítulo XII (Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificadas) del Código Alimentario Argentino, cuya ubicación será anterior al Artículo 1010”, se indica en el artículo 1 de la mencionada resolución, que lleva las firmas de Fernando Vilella y de Leonardo Oscar Busso.

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En el artículo 2, a continuación, se estipula la redacción de dicho apartado añadido. “Artículo 1010: se entiende por Preparado vegetal bebible al producto elaborado a partir de la(s) parte(s) comestible(s) de las legumbres y/o frutas secas y/o coco y/o semillas y/o quinoa y/o amaranto y/o alforfón y/o cereales y/o el equivalente a sus harinas, pastas y concentrados proteicos derivados de los anteriores con el agregado de agua y con la adición o no de otras sustancias alimenticias”.

“El agua utilizada en la elaboración de estos productos debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 982 o 985 del presente Código”, añade luego.

De cara a la comercialización de estos productos, se estableció que deberá indicarse el porcentaje del ingrediente principal empleado, es decir la legumbre, semilla, fruto seco u otro ingrediente empleado, así como el porcentaje de agua.

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Del mismo modo, deberán ser explicitados los ingredientes adicionales utilizados como jugos, pulpas, extractos, aromatizantes, café, cacao, chocolate, hierbas, edulcorantes y aditivos, entre otros.

De acuerdo con el texto de la medida, “la resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial, otorgándose a las empresas un plazo de 18 meses para su adecuación”.

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