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El Gobierno reglamentó el RIMI y confirmó beneficios especiales para riego, mallas antigranizo y genética animal

Fuente: Infocampo 13/04/2026 16:30:45 hs

A través de un decreto, el Poder Ejecutivo detalló los alcances y requisitos para acceder al “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” que forma parte de la Ley de Modernización Laboral aprobada por el Congreso.

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) se puso formalmente en vigencia este lunes, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 242/26 que reglamentó este sistema de beneficios diseñado por el Gobierno y que forma parte de la Ley N° 27.802 de “Modernización Laboral”, que sancionó recientemente el Congreso.

En un comunicado, el Ministerio de Economía de la Nación repasó que “tendrá un plazo de dos años” y que es “una herramienta estratégica diseñada para dinamizar el aparato productivo nacional y fortalecer la competitividad de las empresas en el país”.

“Tiene como objetivos centrales promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, incrementar las exportaciones de bienes y servicios, y favorecer la creación de empleo genuino en todo el territorio”, puntualizaron desde el Gobierno.

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EL RIMI, CON BENEFICIOS ESPECIALES PARA EL AGRO

En general, el RIMI es un régimen que incentiva las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas, siempre y cuando dichas inversiones alcancen el mínimo establecido por la norma:

  • 150 mil dólares para las micro empresas
  • 600 mil para las pequeñas
  • 3,5 millones para las medianas tramo 1
  • 9 millones para las medianas tramo 2

“Según quedó establecido en la reglamentación, estos montos deberán computarse netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, aclara el comunicado.

Además, se menciona que las empresas tendrán hasta 2 años para poder llevar a cabo estas inversiones y a partir de allí contarán con un régimen de amortización acelerada de dos años en el impuesto a las ganancias para los bienes incluídos en el régimen.

Según lo establecido por la reglamentación recientemente sancionada, este beneficio alcanza a los bienes de capital (BK) y a los bienes de informática y telecomunicaciones (BIT). La amortización acelerada es un incentivo de alto impacto para mejorar el flujo de caja y la solvencia financiera de las empresas.

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No obstante, en el caso específico de inversiones para el agro destinadas a instalación de equipos de riego, colocación de mallas antigranizo o compra de genética animal, los beneficios son aún superiores: se amortizan en solo un año y no hay monto mínimo de inversión.

“Con el objetivo de incentivar la competitividad de la producción agrícola-ganadera, el RIMI establece un régimen de amortización especial, y sin monto mínimo de inversión, para aquellas inversiones realizadas por MIPyMEs cuyo objetivo sea la instalación de sistemas y/o equipos de riego, la instalación de mallas antigranizo para el sector agropecuario y las inversiones en bienes semovientes”, precisa Economía.

Y agrega: “En estos casos, las inversiones se amortizarán en tan solo un año y podrán incluir las inversiones en obras complementarias para la puesta en funcionamiento de los sistemas tanto de riego como de las obras para mejora de la eficiencia energética y las mallas antigranizo”.

El texto completo del artículo relacionado con las inversiones del agro es el siguiente:

ARTÍCULO 3°.- Inversiones productivas. Entiéndanse como “bienes muebles amortizables” alcanzados por el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802, a aquellos bienes nuevos -excepto automóviles- que se hubieren adquirido, elaborado, fabricado y/o importado, siempre que clasifiquen -de conformidad a lo previsto en el Anexo I del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones, o el que en el futuro la reemplace- como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.

Asimismo, el Régimen también comprende a aquellas inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes, entendiéndose por tales, a:

  • a) Sistemas y/o equipos de riego agrícola: son las inversiones destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por objeto mejorar la gestión del recurso hídrico, optimizar la distribución de agua y potenciar la productividad agropecuaria a través de tecnología de precisión.
  • b) Mallas antigranizo: es el tejido de polietileno de alta densidad o similar, con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 milímetros y protección ultravioleta; así como las estructuras de sostén asociadas, destinadas a la protección de cultivos agrícolas.
  • c) Bienes semovientes amortizables: son los animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de genética, a ser afectados directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la República Argentina.

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OTRAS INVERSIONES EN EL RIMI

Por otro lado, el RIMI también otorga el beneficio de la amortización acelerada a las inversiones en obras destinadas a la producción, en cuyo caso las mismas pueden obtener un plazo de amortización reducido al 60% respecto del plazo habitual para estas inversiones.

En el caso de la inversión en eficiencia energética, estas incluyen inversiones en energías renovables como así también inversiones en recambio de motores, bombas, equipos de refrigeración, además de otros equipos que propendan a un ahorro energético.

Además de la amortización acelerada las empresas que apliquen al RIMI podrán obtener la devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) generados en las inversiones productivas de manera anticipada, al cumplirse 3 meses de su realización.

Para poder acceder al RIMI, las empresas deberán estar registradas como MIPyMES según lo dispuesto por la Resolución N° 220/19.

EL IVA EN EL RIEGO

En este contexto, desde el Gobierno también difundieron un mensaje recordando que ya es ley la baja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la energía usada para riego.

En las facturas eléctricas, en vez de facturarse al 27%, este ítem debe tener un impuesto del 10,5%.

“Si su cooperativa local o la compañía eléctrica no lo implementó hagan el reclamo”, subrayaron desde la Casa Rosada.

Al respecto también se refirió el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

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