Mercado de capitales: establecen nuevas pautas para “trazar” los fondos que provienen del agro
La Comisión Nacional de Valores emitió una resolución que introduce precisiones fundamentales para el flujo de fondos provenientes de las actividades agroindustriales y el corretaje de granos hacia el mercado de capitales.
Una resolución emitida por la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció una nueva modificación normativa que busca reforzar los controles sobre el movimiento de fondos dentro del mercado de capitales, con un especial foco puesto en el agro.
Se trata de la Resolución General 1140/2026, que si bien abarca aspectos de delegación de facultades internas, introduce precisiones fundamentales para el flujo de fondos provenientes de las actividades agroindustriales y el corretaje de granos hacia el mercado de capitales
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Puntualmente, el punto más destacado para el sector agropecuario se encuentra en la sustitución de las normas referidas a las transferencias en el país.
EL AGRO EN EL MERCADO DE CAPITALES
La resolución establece condiciones específicas para que los fondos provenientes de la producción primaria y agroindustrial puedan integrarse de manera trazable al circuito financiero.
A grandes rasgos, lo que hizo la CNV es autorizar que agentes vinculados al agro puedan canalizar fondos de clientes hacia operaciones de mercado de capitales desde cuentas bancarias afectadas a esas actividades.
No obstante, la norma exige garantizar la trazabilidad completa de los movimientos y la correcta identificación del origen y destino de los fondos, incluyendo CUIT, nombre y apellido de cada cliente involucrado.
El detalle es el siguiente:
- ALyC I AGRO: estos agentes quedan habilitados para recibir fondos de clientes generados por actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales. Una novedad importante es que estos fondos podrán provenir de la cuenta bancaria de titularidad del propio ALyC I AGRO que esté afectada a dichas actividades comerciales específicas.
- Convenios entre ALyC e Identificadores (AN): en los casos en que un ALyC Integral mantenga convenios con un Agente de Negociación (AN) dedicado al rubro agropecuario, el ALyC podrá recibir fondos de los clientes del AN desde la cuenta bancaria específica de este último vinculada a tales actividades.
En este contexto, la normativa es tajante en cuanto a las medidas de seguridad y transparencia. Para que estas operaciones sean válidas, se debe garantizar la trazabilidad desde el origen.
Además, como se mencionó, es requisito obligatorio permitir la identificación plena del originador o beneficiario de los fondos mediante su CUIT, nombre y apellido.
Según explica la CNV en los fundamentos de la resolución, estas disposiciones corrigen y precisan errores materiales advertidos en resoluciones previas vinculadas al sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), buscando que la operativa de las cuentas a la vista y de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) sea clara y segura.
DELEGACIÓN DE FACULTADES
En tanto, más allá del impacto en el agro, la RG 1140/2026 profundiza un esquema de delegación interna de facultades.
En concreto, la CNV transfirió a la Subgerencia de Control de Auditores la potestad de decidir sobre la inscripción y cancelación en el Registro de Auditores Externos y Asociaciones de Profesionales Auditores.
Esta decisión responde a razones operativas, con el objetivo de que el Directorio de la CNV se reserve las cuestiones sustantivas o estructurales, mientras que las Gerencias y Subgerencias agilizan los trámites técnicos y operativos.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, marcando un nuevo paso en la modernización y supervisión del mercado de capitales argentino
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