Fitosanitarios: un fallo judicial en Entre Ríos podría sentar otro precedente para frenar legislaciones restrictivas
El Superior Tribunal de Justicia entrerriano anuló una sentencia que había impuesto distancias mayores a las previstas por la legislación provincial para la aplicación de fitosanitarios en zonas periurbanas. Los aviadores agrícolas lo celebraron.
El debate por las distancias de resguardo para las aplicaciones de productos fitosanitarios en Entre Ríos sumó un nuevo capítulo, con una definición que vuelve a poner el foco en la legislación provincial.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) rechazó dos acciones de amparo ambiental y declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia que había establecido distancias superiores a las contempladas por la Ley provincial Nº 11.178.
El pronunciamiento fue destacado por la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA), que consideró que la resolución tiene especial relevancia para el sector agropecuario y, particularmente, para la aviación agrícola.
Según la entidad, el máximo tribunal provincial ratificó que las distancias de resguardo deben surgir del marco normativo vigente y que no corresponde que la Justicia establezca un régimen diferente sin una previa declaración de inconstitucionalidad de las normas aplicables.
APLICACIONES DE FITOSANITARIOS EN ENTRE RÍOS
El punto central pasa por determinar qué reglas deben regir las aplicaciones terrestres y aéreas. La sentencia de primera instancia había dispuesto el cese de las aplicaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros y de las aéreas a 3.000 metros, tomando como referencia un antecedente del propio STJER conocido como “Rosso I”.
Ahora, el máximo tribunal entrerriano señaló que esas distancias no surgen de la actual Ley Nº 11.178, sino de aquel antecedente judicial.
En cambio, la legislación provincial sancionada posteriormente estableció un régimen específico de zonas de exclusión y amortiguamiento. Para FeArCA, se trata de una diferencia determinante para el futuro de la regulación.
La normativa provincial, denominada de “buenas prácticas en materia de fitosanitarios”, fue sancionada definitivamente por la Legislatura de Entre Ríos el 19 de diciembre de 2024. Uno de sus objetivos fue establecer un marco regulatorio específico para las aplicaciones y evitar que distintas decisiones judiciales terminaran fijando criterios diferentes.
“El nuevo fallo precisa que el artículo 63 de la Ley 11.178 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres. En el caso de las aplicaciones aéreas, el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros para aplicaciones sobre plantas urbanas”
El Tribunal, además, sostuvo que las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas en los artículos 63 y 66 de la legislación tienen carácter obligatorio. Es decir, no pueden ser tomadas como simples referencias orientativas para establecer judicialmente un régimen distinto mientras esas normas continúen vigentes.
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En ese sentido, el fallo establece un criterio que puede tener impacto más allá del expediente puntual: una distancia fijada judicialmente no puede desplazar automáticamente las previsiones de una ley provincial vigente. Para hacerlo, previamente debería existir una declaración de invalidez o inconstitucionalidad de esas disposiciones.
EL ANTECEDENTE QUE HABÍA CAMBIADO EL MAPA
Uno de los puntos que el STJER volvió a analizar fue el alcance del precedente “Rosso I”, dictado en marzo de 2024. En aquella resolución se habían establecido, para los sectores denominados Tierra Alta I, II y III, distancias mínimas de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas.
Aquella decisión había quedado firme luego de ser consentida por el Estado Provincial y las partes demandadas. Sin embargo, el máximo tribunal entrerriano aclaró ahora que aquel estándar tenía carácter condicionado a la realización de estudios y al posterior dictado de la normativa correspondiente.
“Por ese motivo, consideró que la nueva Ley Nº 11.178 no podía ser desplazada ni sustituida por aquel criterio judicial sin una previa declaración de inconstitucionalidad. De esta manera, el precedente “Rosso I” no puede ser trasladado automáticamente a nuevos procesos para modificar el régimen general establecido por la legislación provincial”
El fallo también analizó la situación particular de los loteos Tierra Alta I, II y III y cuestionó que fueran asimilados judicialmente a una planta urbana o zona sensible. Según el Tribunal, no contaban con el respaldo registral ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo necesaria para otorgarles esa consideración en los términos utilizados por la sentencia de primera instancia.
NUEVO ESCENARIO PARA PRODUCTORES Y APLICADORES
Para FeArCA, este aspecto del pronunciamiento refuerza la necesidad de que las restricciones a las aplicaciones de fitosanitarios se definan a partir de criterios objetivos y de la normativa vigente, dentro de las competencias que corresponden a cada autoridad.
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La Federación destacó que el fallo diferencia entre un estándar judicial establecido para un caso concreto y las disposiciones generales que posteriormente fueron fijadas por el legislador provincial. En su interpretación, esta distinción resulta central para otorgar previsibilidad a quienes desarrollan actividades agrícolas y de aplicación de fitosanitarios.
El máximo tribunal también rechazó el amparo presentado por el señor Gerardo Ariel Gareis, cuyo planteo estaba vinculado con la protección individual de su grupo familiar. En este caso, sostuvo que dentro del marco de una acción de amparo no se había acreditado con la suficiencia requerida una probabilidad seria de riesgo individual ni el nexo causal con las aplicaciones realizadas en los predios linderos.
El Tribunal aclaró, no obstante, que el rechazo de los amparos no implica desatender la tutela ambiental ni la protección de la niña involucrada, sino que responde a la insuficiencia de los presupuestos acreditados para esa vía judicial, sin perjuicio de otras instancias administrativas, preventivas u ordinarias que pudieran corresponder.
LA DISCUSIÓN QUE QUEDA ABIERTA
Con este nuevo pronunciamiento, Entre Ríos vuelve a tener como referencia principal el régimen establecido por la Ley 11.178 para las distancias de aplicación de fitosanitarios. La decisión no elimina el debate ambiental ni las posibilidades de intervención de otros organismos, pero sí fija un límite respecto de la posibilidad de reemplazar judicialmente las reglas generales establecidas por la legislación.
“Desde FeArCA sostenemos que la resolución constituye un antecedente de importancia para la actividad de aplicación aérea de productos fitosanitarios, al colocar en primer plano la necesidad de respetar el régimen establecido por la legislación vigente y los procedimientos institucionales correspondientes”, insisten en la entidad.
También planteó que el nuevo escenario debe ser leído en términos de aplicación responsable y profesional de los fitosanitarios, dentro de un marco que combine protección ambiental, seguridad de las poblaciones y previsibilidad jurídica para el sector productivo.
Vale aclarar que el fallo del STJER no clausura una discusión que lleva años en Entre Ríos, pero sí modifica el punto de partida para los próximos capítulos: mientras la Ley 11.178 permanezca vigente, sus distancias y zonas de exclusión constituyen el marco regulatorio que deberá ser considerado antes de establecer judicialmente criterios diferentes.
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