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Caducó la caducidad: Un cruce de resoluciones de Martín Famulari, el titular del INASE, expuso la fragilidad de los controles sobre las semilleras

Fuente: Bichos de Campo 23/10/2026 09:28:50 hs

La Chacra Experimental Agrícola Santa Rosa, un centro de investigación y desarrollo de caña de azúcar ubicado en la provincia de Salta y creado hace más de 75 años por los grandes ingenios del norte, ha sido noticia ayer en Bichos de Campo porque está detrás de la que sería la primera caña transgénica autorizada

La Chacra Experimental Agrícola Santa Rosa, un centro de investigación y desarrollo de caña de azúcar ubicado en la provincia de Salta y creado hace más de 75 años por los grandes ingenios del norte, ha sido noticia ayer en Bichos de Campo porque está detrás de la que sería la primera caña transgénica autorizada en el país. Ahora vuelve a ocupar nuestra atención, pero por un curioso suceso acontecido por un funcionario que se quiere parecer demasiado a Jorge Macri, el intendente porteño que pretende erradicar manteros y trapitos, pero que sobreactúa ese papel de “vigilante”.

Hablamos de Martín Famulari, el presidente del Instituto Nacional de Semillas (INASE), que se pasó de la raya exagerando sobre una sanción que en realidad sería injusta, estuvo mal aplicada.

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El 28 de junio pasado, Famulari firmó una resolución, la 308/2026. que declaraba “la caducidad de los Títulos de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de caña de azúcar de denominaciones NA 97 3152, NA 96-2929, NA 05-860 y NA 03-3300, pasando a ser de uso público”, ya que el dueño de esas licencias no había realizado “el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas”.

El dueño era la Chacra Santa Rosa.

Este viernes, ahora mediante la Resolución 611/2026, el propio Famulari decidió “revocar” su primera revocación de junio pasado, devolviendo los títulos de propiedad de todas esas variedades de caña de azúcar a sus desarrolladores.

“La Chacra Experimental Santa Rosa ha presentado la documentación respaldatoria que acredita haber dado cumplimiento de las obligaciones arancelarias pertinentes antes del plazo establecido en el artículo 30, inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247”. Esto se que el famoso arancel al INASE se había abonado dentro de “un período de seis meses desde el reclamo fehaciente del pago”.

Quedó en evidencia que el titular del INASE sobreactuó la reacción, y que la cosa podría haberse resuelto chequeado bien los pagos, en buenos términos, sin tantas resoluciones.

“Al encontrarse abonado el arancel anual no existe causa que motive la caducidad declarada, por lo tanto corresponde proceder a la revocación del acto administrativo antes mencionado”, admitió el funcionario.

Eso quiere decir que la Chacra Santa Rosa vuelve a ser la legítima dueña de sus desarrollos en caña de azúcar, salvo por este gris periodo de cuatro meses en los que los mismos pueden haber sido utilizados libremente por cualquiera, gozando del “uso público” que habilitó este funcionario.

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