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Es necesario volver a leer la Ley de Emergencia Agropecuaria para darse cuenta de que Massa verséa cuando habla de ?medidas excepcionales? ante la sequía

Fuente: Bichos de Campo 28/03/2023 10:14:17 hs

El ministro de Economía, Sergio Massa, reconoció en las últimas horas que la sequía que afecta al sector agropecuario local es “la más grave de la historia” y por lo tanto el gobierno dispuso que el gobierno acompañe a los productores con “medidas excepcionales”. Pero estas medidas excepcionales en realidad no son tales pues no

El ministro de Economía, Sergio Massa, reconoció en las últimas horas que la sequía que afecta al sector agropecuario local es “la más grave de la historia” y por lo tanto el gobierno dispuso que el gobierno acompañe a los productores con “medidas excepcionales”. Pero estas medidas excepcionales en realidad no son tales pues no tienen nada fuera de lo normal, que es lo que establece debe hacer en estos casos la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria.

Mal podía Massa descalificar esa ley como producto de los gobiernos de derecha o de la dictadura, pues se trata de una actualziación de la legislación impulsada por el oficialismo en el Congreso en 2009, cuando Cristina Kirchner era presidenta y se comía a todos los chicos crudos. Incluso desde las entidades rurales, que por ese entonces se encontraban en franca belicosidad con el gobierno que había intentado imponerles las retenciones móviles, se calificó esa ley como poco generosa.

Lo cierto es que el texto frío de esa ley es tanto o más generoso de lo que ha sido hasta ahora el Poder Ejecutivo frente a la peor sequía de todos los tiempos, como la definió el ministro de Economía.

Para llegar a esta conclusión es necesario revisar el texto de la ley.

Luego de destinar los primeros artículos a definir la conformación y las funciones de la  Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la Ley 26,509 define que ante los casos aprobados por esa comisión (integrada por el Poder Ejecutivo Nacional, las provincias afectadas y representantes de los productores), la Secretaría de Agricultura deberá apurar la “homologación” nacional de esa declaración para que se activen diferentes ayudas. La ley las menciona expresamente:

  • Asignar y/o reasignar los recursos humanos, financieros y otros que el estado de situación demande;
  • Gestionar ante la Jefatura de Gabinete de Ministros los recursos presupuestarios complementarios;
  • Asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer la capacidad financiera, productiva y económica.
  • Asistir técnica y, financieramente a los entes públicos durante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Se entiende por entes públicos a aquellas dependencias del Estado o entes descentralizados o desconcentrados del Estado nacional, de las provincias o municipalidades que desarrollen planes, programas o acciones en el marco de la presente ley para disminuir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones rurales;
  • Coordinar con las provincias, municipios, Banco de la Nación Argentina, agentes financieros provinciales o municipales, la asistencia al productor agropecuario afectado por los fenómenos adversos, facilitando, con sujeción a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, la provisión de los recursos en tiempo y forma.

Todo estas definiciones constituyen un marco general por dónde debería correr la ayuda oficial a los productores. Lease con claridad que en el segundo punto se habla de “restablecer la capacidad financiera, productiva y económica” de los productores afectados.

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Los siguientes artículos serán todavía mucho más precisos y demuestran que Massa y su secretyario Juan José Bahillo, así como el Banco Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no están haciendo mucho más de los que les ordena esta normativa emanada del Congreso Nacional. O mejor dicho, no están haciendo nada “excepcional”, como afirmó Massa.

El artículo 10 ya los deja en off side a esos organismos públicos, por cuanto define que “la Secretaría de Agricultura, en forma directa y/o conjuntamente con los Estados provinciales, municipales o comunales, implementará acciones con posterioridad al lapso comprendido en la situación de emergencia y/o desastre agropecuario para asistir financieramente a la reconstitución del aparato productivo”. Es decir que la ley ya estaba pensando en “el día después” y sobre esto casi nada han anunciado Massa y Bahillo. En el mismo capítulo se insiste que el trabajo oficial deberá “asistir a los productores agropecuarios para reducir las pérdidas durante la emergencia y/o el desastre agropecuario, recuperar la capacidad productiva de los sistemas de producción y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros”.

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El artículo 22 es todavía más rico en definiciones sobre lo que debería estar haciendo el Estado frente a este tipo de casos. Define que declarado el etsdao de emergencia se deberá brindar a los productores “asistencia financiera especial para productores damnificados”, y que las “instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia o zona de desastre, aplicandode acuerdo a la situación individual de cada productor y con relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria, las medidas especiales que se detallan seguidamente:

  • Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre agropecuario y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria;
  • Otorgamiento, en las zonas de emergencia o desastre agropecuario, de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria y en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias;
  • Unificación previo análisis de cada caso de las deudas que mantengan los productores con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas;
  • Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción;
  • El Banco Central de la República Argentina otorgará los pedidos de asistencia crediticia que le formulen las instituciones oficiales nacionales, provinciales y privadas, que hayan implementado las medidas previstas en el inciso b) del presente artículo o relacionado las tasas de redescuento a lo dispuesto por dicho inciso. (este punto fue observado por el Poder Ejecutivo al promulgar la ley)
  • Asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a productores familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia. Facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.

Pensando en la reconstrucción del entramado productivo, nada de todo esto ha sido ensayado por ahora por las autoridades. El Banco Nación apenas lanzó líneas de créditos por 50.000 millones de pesos que no presentan particularidad alguna respecto de los de la cartera general, salvo un subsidio de las tasas que no llega a los niveles planteados por la Ley.

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El artículo 23, a continuación, define las “medidas impositivas especiales” para los productores declarados en emergencia. Son:

  • Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. (Es lo que está haciendo ahora Economía al postergar el anticipo de Ganancias).
  • Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda;
  • Se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria. (Aquí hasta ahora no hay diferenciación alguna para los productores que alquilan los campos que trabajan).
  • Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo nacional evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el mismo;
  • Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar. (Esta medida Massa la ha anunciado con bombos y platillos tanto en enero pasado como ahora, y como se ve ya era contamplada por la ley). A los fines de la deducción prevista en este artículo, se tomará el importe que resulte de restar al precio neto de venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la misma registraba en el último inventario. Se considera venta forzosa la venta que exceda en cantidad de cabezas, el promedio de las efectuadas por el contribuyente en los dos dos  ejercicios anteriores a aquél en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario, considerando cada especie y categoría por separado y en la medida en que dicho excedente esté cubierto por operaciones realizadas durante el período dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre agropecuario.
  • Liberación en las zonas de desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, a las haciendas que ingresen en dicho mercado procedentes de zonas de desastre; (esto no corre ya porque el mercado de Liniser dejó de operar, pero no se ha promovido ninguna excepción especial de otros aranceles, como las guías de ganado o los aportes forzosos al IPCVA).
  • La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley. Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia;
  • La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
  • En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia agropecuaria o de la zona de desastre, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.

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